viernes, 23 de julio de 2010

TRABAJO N° 11

Etapas de un Proceso Electoral

Siguiendo la clásica partición de la doctrina italiana para el procedimiento administrativo, hemos distinguido tres etapas del proceso electoral: A) preparatoria; B) constitutiva; y C) integrativa de eficacia.

A. Etapa preparatoria

Esta etapa de preparación se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones para la celebración de los comicios de que se trate (pueden ser para los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, o para miembros de las municipalidades, o para miembros de la Asamblea Constituyente, etc.) y comprende dos fases: la fase de inscripción de los partidos y candidatos, o la de estos últimos únicamente, y la campaña política.

La campaña electoral es una de las fases más importante de todo el proceso electoral, puesto que sirve para brindar a los ciudadanos la oportunidad de conocer a los candidatos, los programas de sus partidos y sus ideas y actitudes personales en relación con los problemas del país y sus perspectivas futuras. Todo esto tendrá que conseguirse a través de un debate que debería confrontar intensa y extensamente a los candidatos ante sus oponentes y partidarios, a través de mesas redondas, discusiones frontales, ruedas de prensa, encuentros con diversos sectores de población, etc.

El momento de la campaña electoral debe ser el punto más alto de la dialéctica del proceso electoral y uno de los rasgos que caracterizan mejor a éste como proceso. En consecuencia, es el momento en que los órganos estatales adscritos al proceso deben hacer el mayor esfuerzo por garantizar a todos los candidatos una presencia equivalente en la palestra electoral, con igualdad de recursos propagandísticos y un acceso paritario a los medios de comunicación de masas.

Junto a las exigencias de asegurar la libertad en el uso de los medios más idóneos, nos dice el Prof. Constantino Mortati “se hace sentir la de asegurar una paridad real entre los candidatos y los partidos en lucha, para evitar la preeminencia de los que disponen de mayores recursos económicos que falsearían la sana formación de las convicciones populares...” (pág. 367). Puede decirse, para concluir, que la calidad de la campaña electoral es uno de los indicadores más seguros de la vitalidad de la democracia en un determinado país.

B. Etapa constitutiva

En esta etapa tienen lugar las actividades decisivas del proceso electoral, a saber: 1) la manifestación de la voluntad soberana del Cuerpo Electoral, que es el sufragio; y 2) la cuantificación y valoración de dicha voluntad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, para traducirla en resultados electorales concretos, contenidos en una declaración formal. La secuencia procesal de la etapa constitutiva incluye tres fases: votación, escrutinio y declaración del resultado. Para nuestros efectos de caracterizar mejor el proceso electoral, nos interesa analizar con cierto detenimiento las dos últimas, que están a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones.

La votación es, sin duda, el acto central del proceso electoral, cuando el Cuerpo Electoral cumple, generalmente en una sola jornada en las mesas receptoras, con la participación de los fiscales de los partidos, la función soberana que la Constitución le encomienda.

Pero a pesar de su enorme trascendencia la votación sólo es una actividad difusa, cuyo significado se desconoce, si no tuviera lugar el escrutinio, que es el conjunto de operaciones que otorgan dimensiones precisas, valor y autenticidad a aquella votación. Esta fase del escrutinio, que también es realizada “con la presencia y participación de las partes”, es decir, de los representantes de los partidos políticos acreditados, comprende diferentes operaciones y actividades a cargo del Tribunal y de sus órganos auxiliares; y a cargo también de los fiscales y delegados de los partidos, los cuales ordinariamente plantean al Tribunal una serie de recursos contra las decisiones de los órganos subalternos o del propio Tribunal.

Por ello, simultáneamente con las operaciones finales del conteo y de revisión voto por voto, el Tribunal va examinando también aspectos cualitativos con respecto a la elección y a los candidatos, a fin de llegar a un pronunciamiento final. Se ha dudado si este acto final del Tribunal, con efectos meramente declarativos (puesto que constata y declara un resultado producido antes por el Cuerpo Electoral) es un acto materialmente jurisdiccional, o bien un acto administrativo. Al respecto tenemos que decir lo siguiente:

1. El hecho de que la actividad electoral asuma la forma de un proceso no es argumento a favor de la naturaleza jurisdiccional del Tribunal. Como sabemos, el modelo “proceso” viene siendo adoptado como forma de proceder para muchas actividades públicas y privadas totalmente ajenas a la órbita judicial.

2. El ordenamiento jurídico asigna al Tribunal el cometido delicadísimo de dirigir y controlar las operaciones de escrutinio, de comprobar el resultado de los comicios y proclamar la elección. Este papel es asignado en otros países a órganos superiores del Poder Ejecutivo o al Jefe del Estado, pero no creemos que ello altere, por sí mismo, la esencia de la actividad. ¿Cómo definir la naturaleza jurisdiccional o administrativa de los actos del Tribunal que estamos analizando?

3. El acto realizado por el Cuerpo Electoral es un acto innovativo: es una elección que atribuye a un sujeto la investidura de un cargo público (presidente, diputado); en cambio el acto del Tribunal declarando oficialmente el resultado de los escrutinios es un acto declarativo; pero no sólo es declarativo de un hecho histórico (votación mayoritaria a favor de x) sino también lo es del efecto jurídico de ese hecho (x resultó electo), de conformidad con la norma que dice, por ejemplo: “El presidente y los vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos...” (lo destacado es nuestro).

4. Mientras que el juez es un tercero frente a los intereses que están en juego en el proceso que él decide con su sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones no es un tercero frente a los intereses que están en juego en el proceso electoral, que son los intereses de todos. Por el contrario, el Tribunal administra los intereses colectivos que están en juego en una votación, tal como, por ejemplo, lo enuncia la norma que dispone: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones...” Claro que también están en juego los intereses contrapuestos de los partidos y candidatos que participan en la contienda, frente a los cuales sí se puede postular la “terceridad” del Tribunal. Pero estos intereses son secundarios frente al interés público que el evento electoral reviste. Se trataría, en suma, de una muy compleja administración, no de actividad jurisdiccional.

C. Etapa integrativa de eficacia

El fenómeno fundamental de todo el proceso de las elecciones es, como hemos visto, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral por medio de los votos. Actividad que requiere ser elaborada técnicamente, mediante una serie de operaciones y cálculos a los cuales aludimos antes, y que en último término se resuelven en la subsunción de los datos así cuantificados a un sistema de normas que les otorgan un significado jurídico-político preciso, expresado en una declaración formal del Tribunal Supremo de Elecciones.

Sin embargo la eficacia jurídica de esa declaración del Tribunal no se produce mientras a su vez no se produce un acto sucesivo de publicidad idóneo para comunicar al público los resultados conseguidos. Esta actividad de comunicación social constituye la fase integrativa de eficacia del proceso electoral. Llegados a este punto, el proceso electoral alcanza el objetivo asignado a la función electoral por el ordenamiento jurídico: la renovación periódica del mandato conferido a los titulares de los órganos supremos del Estado.

miércoles, 30 de junio de 2010

2da parcial de Derecho Informatico

¿CUAL ES EL OBJETO DEL DERECHO INFORMATICO?

Para comenzar explicaremos que el derecho informático s una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación. Su OBJETO se basa en la complementación de la informática con las leyes.; lo que llamaríamos La informática jurídica que estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental);las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

Es por eso que el objeto central, general o principal de Derecho informático es sintetizar en la informática en las leyes dentro de una esfera de igualdad y justicia; si no existiera el derecho informático, la informática seria una catástrofe a estas alturas; pues nadie controlaría a las personas que manipulan la informática; entonces creo firmemente que su objeto es regular y sintetizar; comunicar entre si a la informática y las leyes de la justicia para con las personas.


¿CUAL SERIA EL OBJETO DEL DERECHO INFORMATICO EL DÍA QUE EGRESEMOS?


Como el profesor de informática nos enseño que la informática cada año avanza más veloz, no creo poder definir muy bien que seria del derecho informático para los próximos años, creo que estaríamos muy avanzados en tecnologías, supongo que el derecho informático tendrá mas participación en la vida jurídica de los abogados. Ejemplo de esto; un avance muy importante que se espera es la de los expedientes electrónicos, en donde se suprimirán los papeles y el tiempo de los abogados serán mejor aprovechados, se utilizaran los password para revisarlos las 24 Hs del día; son situaciones de la era que avanzamos mucho con las tecnologías que cada día la informática nos proporciona. Su objeto seria compenetrar mas a las dos esferas; la jurídica y la informática. Las normas se verán ajustadas naturalmente de acuerdo a los avances que nos proporcionan; y asi el Derecho Informatico ira creciendo y siendo mas fuerte a medida que los años nos proporcionen mas tecnologías.




Mayra Andrea Insfrán Galarza
4.193.816

desbloqueo de las Listas sabanas

La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, que preside el colorado Hugo Estigarribia, dictaminó a favor de la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código Electoral y establece el sistema que desbloquea las listas de candidatos a cargos pluripersonales (senadores, diputados, concejales, parlamentarios del Mercosur). Sin embargo, no hay acuerdo total sobre la aplicación del sistema y la cuestión deberá ser resuelta en la plenaria, durante su tratamiento esta mañana.

El proyecto que tendría mayor consenso es el que plantea la posibilidad de que los electores puedan elegir un candidato en particular de la lista planteada por el partido o movimiento y marcarlo para que sea el que encabece la lista. En caso de que un candidato reciba una gran cantidad de votos, su posición en la lista podría variar, cualquiera sea el lugar que ocupe. Esta propuesta fue planteada por los senadores de PQ Marcelo Duarte, Ana Mendoza de Acha y Miguel Carrizosa.

El sistema de votación propuesto es a través de boletines de voto y no con urna electrónica, debido a la desconfianza hacia estos aparatos y las dificultades para su utilización en votantes del interior del país, que no están acostumbrados a ellos.

Otro proyecto, planteado por el senador colorado Hugo Estigarribia, sugiere la posibilidad de que puedan cambiarse de lugar todos los nombres de la lista. La dificultad de esta propuesta es que retrasaría mucho el conteo final para determinar el lugar que ocupará cada uno de los candidatos de las distintas listas de los partidos o movimientos.

Quienes se oponen a los proyectos consideran que dificultarán mucho la votación de electores que no están acostumbrados más que a marcar una “X” y que, en este caso, deberán escribir un número en un casillero. Señalan también su temor de que haya una gran cantidad de votos anulados y muchos electores que, por temor a equivocarse con el nuevo sistema, no concurrirán a votar.

Aplicación en 2012

Existe un consenso para incluir también en la ley una disposición transitoria para que el sistema se aplique por primera vez, “a prueba”, en las elecciones internas de los partidos para elegir candidatos a cargos nacionales, en el 2012. En caso de obtener un buen resultado, se evaluará su aplicación en las siguientes elecciones municipales o, de lo contrario, se verán posibles correcciones.

TRABAJO PRACTICO N° 10

LAS LISTAS SABANAS

Con ese nombre se conocen a las hojas de votación correspondientes a las Elecciones Nacionales en las que se incluyen los nombres de los candidatos a los diversos cargos, en una cantidad tan grande que hace de hecho imposible el individualizar siquiera a un pequeño porcentaje de los mismos.

Así, bajo la fórmula presidencial que es la que en realidad brinda el mayor "efecto arrastre" de los votos, se incluyen por ejemplo 31 candidatos al Senado, con hasta triple número de suplentes, hasta casi 50 candidatos a Senadores con hasta triple número de suplentes, y 5 candidatos a la Junta Electoral respectiva, con hasta otros tantos suplentes.

Obviamente, en el mejor de los casos el votante podrá conocer a los principales "cabezas de lista", pero no así al resto de los candidatos, por los cuales de todas formas está votando y que en muchas casos resultan electos por personas que no conocen siquiera sus nombres.
Esta situación que expreso sucede en mi país, pero sé positivamente que se da en forma aún más grave en otros de la región, donde reciben igual nombre.

Mayra Insfran

TRABAJO PRACTICO N° 9

VIDEOS DE DELITOS INFORMATICOS


Desmantelan una red de Pornografia infantil

VIDEO EN: http://www.youtube.com/watch?v=SRvWNl6V7Sk


Capturan a 15 personas por Fraudes Electronicos

VIDEO EN : http://www.youtube.com/watch?v=IkqtyXwqW44

lunes, 21 de junio de 2010

TRABAJO PRACTICO N° 8

Integrantes:
1- Cristhian R. Cañete. (rodgol-27@hotmail.com)
2- Julio Romero
3- Fredy R. Villar A. (fva_08@hotmail.com)
4- Mayra Insfrán (maynew_88@hotmail.com)
5- Susana Carmona (secbmail@hotmail.com)

TRABAJO PRACTICO N° 7


Integrantes:
1- Cristhian R. Cañete. (rodgol-27@hotmail.com)
2- Julio Romero
3- Fredy R. Villar A. (fva_08@hotmail.com)
4- Mayra Insfrán (maynew_88@hotmail.com)
5- Susana Carmona (secbmail@hotmail.com)